Las propuestas de «Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)» entran en el Congreso de los Diputados

El grupo parlamentario de IU-ICV, haciéndose eco del Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos, presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley que recoge, de forma í­ntegra, tanto el análisis como las propuestas que definieron en el Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos.

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El texto de la Proposición no de Ley (162/000587) sobre la conservación y defensa de los archivos públicos se puede ver y descargar en el siguiente enlace (páginas 5 y 6): http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/D/D_550.PDF

Texto í­ntegro:

162/000587
A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la conservación y defensa de los archivos públicos, para su debate en el Pleno.

Los archivos públicos son elementos esenciales en la sociedad democrática como garantes de derechos y obligaciones, como soportes imprescindibles de la transparencia administrativa y como fuentes insustituibles de la memoria colectiva. Por ello hay que entenderlos no sólo como los lugares de custodia de los documentos históricos de reconocido valor testimonial, sino como los servicios administrativos encargados de gestionar el tratamiento de los documentos públicos desde que son generados hasta su destrucción o selección para una conservación definitiva.

La posibilidad de acreditar documentalmente los derechos individuales derivados de las actuaciones
administrativas está í­ntimamente relacionada con una buena organización de los archivos como servicio público y con la accesibilidad a los mismos, tanto desde el punto de vista legal, como de la organización y descripción de los documentos. En sentido contrario, el respeto al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen sólo puede quedar a salvo en la documentación que custodian los archivos, si se garantizan su control y su seguridad mediante una gestión profesionalizada,
basada en la independencia de la actuación técnica de los archiveros.

Los archivos públicos son, en definitiva, un elemento esencial para hacer efectivos los derechos y deberes de los poderes públicos y de los ciudadanos. Los archivos son mucho más que un lugar de investigación sobre el pasado remoto, abierto sólo a un reducido número de eruditos. El apoyo a su promoción, modernización y desarrollo debe venir impulsado por el convencimiento ciudadano de que archivos y archiveros son herramientas al servicio de la comunidad.

Las relaciones jurí­dicas, deberes y derechos de los ciudadanos que quedan bajo la legislación y reglamentación estatal, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, así­ como los procedimientos de control y respaldo por cada una de estas administraciones a la actividad de las personas fí­sicas y jurí­dicas privadas, tienen que quedar en todo momento documentados, resguardados y garantizados por los organismos estatales, autonómicos y locales. En consecuencia, sus archivos han de ser gestionados con eficacia y seguridad, de tal modo que el derecho del particular o entidad que haya establecido una relación jurí­dica con cualquiera de los tres rangos de la Administración pueda ser en todo momento exhibido y exigido, y el acceso a los documentos que registran la vigencia de tal derecho sea siempre posible y ágil, salvados los bienes jurí­dicos fundamentales que protege la Constitución (seguridad, persecución de los delitos, honor e intimidad).

Así­ pues, los archivos de organismos y entes oficiales tienen que ser objeto de atención primordial e indeclinable de la regulación, gestión y responsabilidad de las administraciones públicas.

Sin embargo, la trascendencia que tiene una correcta administración de los documentos de las administraciones públicas sobre la vida cotidiana de las personas y sobre la convivencia de un pueblo, sólo se percibe de una manera plena cuando los ciudadanos no pueden obtener los testimonios documentales que necesitan.

Esto se hace aún más patente en el caso de la administración electrónica en la que, cada vez más, se pone de manifiesto la indefensión de los ciudadanos ante una gestión de la información, reducida a un ámbito crí­ptico que la sitúa al margen de la regulación que afecta a los documentos convencionales. Los poderes públicos deben garantizar que las enormes ventajas que la administración electrónica puede aportar en cuanto a una mayor eficacia, agilidad y transparencia de sus actos no menoscaben, en ningún caso, los logros democráticos consolidados en los últimos años en cuanto a la preservación y la disponibilidad de los documentos públicos y, en consecuencia, en su uso por los ciudadanos como herramienta fundamental para el ejercicio de sus derechos.

Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que antes de la finalización de la presente legislatura y respetando el marco constitucional y las correspondientes competencias autonómicas y locales:

1. Remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de Archivos de ámbito estatal que subsane y armonice las
contradicciones existentes en múltiples y dispersas disposiciones y que dé solución a los problemas aún no abordados.

2. Remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de Libertad de Información, que armonice la dispersa y a
veces contradictoria normativa existente sobre acceso y garantice el derecho de acceso a los documentos públicos a través de procedimientos administrativos y recursos de rápida tramitación y resolución. En particular y por afectar a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el derecho al honor y la intimidad, habrá de revestir rango de ley orgánica, con el fin de
conciliar el derecho de acceso con las disposiciones sobre protección de datos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La aplicación, a partir de octubre de 2007, del régimen de protección de datos de esta citada Ley a los ficheros no automatizados preexistentes implicarí­a, en el momento actual, la eliminación y no accesibilidad de
fuentes hoy consideradas básicas para la investigación y la memoria histórica, y ello constituye un escollo a salvar con urgencia.

3. Elabore el desarrollo reglamentario de la Ley 16/1985 en cuanto a los archivos de titularidad
estatal y elaboración del reglamento de archivos judiciales militares para que puedan ser incluidos en el ámbito competencial del mismo.

4. Regule el sistema español de archivos, como conjunto de todos los archivos dependientes de los
poderes y administraciones públicas y, dentro de él, del sistema archiví­stico de la Administración General del Estado.

5. Proceda a la adscripción de los archivos públicos a los departamentos competentes en materia de
organización en las distintas administraciones, que en el caso de la Administración General del Estado corresponde a la Presidencia del Gobierno.

6. Reconduzca el proyecto «œCentro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA)» hacia su integración en el Sistema Archiví­stico de la Administración General del Estado.

7. Elabore un Plan de Infraestructuras archiví­sticas que conduzca, entre otros fines, a la descongestión de las infraestructuras saturadas como el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de la Administración.

8. Cree una Agencia de Archivos Nacionales, que integre en una red única a todos los archivos civiles y militares de carácter nacional.

9. Reestructure la Junta Superior de Archivos para convertirla en un auténtico órgano asesor y coordinador de los sistemas de archivos públicos españoles, cuya composición y funciones sean orientadas por criterios profesionales y en la que estén representadas las autoridades
archiví­sticas central y autonómicas así­ como los colectivos profesionales de archiveros de todas las Comunidades Autónomas.

10. Dote de los medios materiales, económicos y humanos suficientes que permitan la ampliación del
tiempo de apertura de los archivos públicos, extendiendo ésta de lunes a sábado en horarios de mañana y tarde.

11. Que adscriba de forma interdepartamental a los cuerpos funcionariales de las administraciones
públicas especializados en archivos.

12. Homologue criterios para la selección de archiveros en las distintas administraciones públicas.

13. Ponga en marcha una auténtica polí­tica de gestión documental de nuestro pasado inmediato, potenciando el valor de los documentos conservados en los archivos como fuentes primarias imprescindibles para acercarse al conocimiento de la verdad sobre hechos ocurridos.

14. Genere un instrumento para la recogida de información y protección del patrimonio documental
privado de singular relevancia, para su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

15. Cree las infraestructuras necesarias para la gestión de los fondos documentales privados que puedan incorporarse a los archivos estatales.» Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril
de 2007.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.